Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La estructura societaria más popular de Colombia — flexible, rápida de constituir y diseñada para negocios modernos de cualquier tamaño. Nuestros abogados corporativos gestionan toda su constitución de SAS en Medellín.

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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es con diferencia el vehículo societario más utilizado en Colombia, representando más del 90% de todos los nuevos registros mercantiles desde su creación bajo la Ley 1258 de 2008. La SAS fue diseñada específicamente para simplificar la constitución de empresas y el gobierno corporativo en Colombia, eliminando muchos de los requisitos rígidos que hacían de estructuras tradicionales como la SA y la Ltda opciones gravosas para los emprendedores. Una SAS puede ser constituida por un solo accionista — ya sea persona natural o jurídica, colombiana o extranjera — sin requisito de capital mínimo, sin junta directiva obligatoria, y con máxima flexibilidad para definir reglas de gobierno, clases de acciones y distribución de utilidades a través de sus estatutos. Esto la hace igualmente adecuada para fundadores individuales, startups, empresas familiares y grandes grupos corporativos que operan en Colombia.

La constitución de una SAS se realiza mediante documento privado inscrito ante la Cámara de Comercio, en lugar de requerir escritura pública ante notario — una ventaja significativa en términos de costo y rapidez frente a otros tipos de entidad. El documento de constitución debe incluir la razón social, el domicilio, el objeto social (que puede definirse ampliamente como cualquier actividad lícita), la estructura de capital, la distribución accionaria y el nombramiento del representante legal. Aunque el proceso es simplificado, debe cumplir con los requisitos de la Ley 1258, el Código de Comercio y la normatividad aplicable de la Superintendencia de Sociedades. Errores en los documentos de constitución, la estructura de capital o las disposiciones de gobierno pueden crear vulnerabilidades legales costosas de corregir después de la formación.

En Legal Diligence Medellín, hemos constituido cientos de sociedades SAS tanto para emprendedores colombianos como extranjeros. Nuestros abogados corporativos redactan estatutos personalizados que protegen sus intereses, estructuran su capital adecuadamente y aseguran el pleno cumplimiento del derecho societario colombiano. Gestionamos todo el proceso de registro ante la Cámara de Comercio, obtenemos el NIT y RUT de su empresa, y asesoramos sobre las obligaciones posteriores a la constitución, incluyendo el registro tributario, el reporte de beneficiarios finales y los requisitos de cumplimiento anual. Agende una consulta para discutir sus necesidades específicas de negocio y obtener una hoja de ruta clara para la constitución de su SAS.

Requisitos Clave

Uno o Más Accionistas

Una SAS requiere al menos un accionista, que puede ser persona natural o jurídica, colombiana o extranjera. No hay límite máximo de accionistas.

Documento Privado de Constitución

La constitución se realiza mediante documento privado inscrito en la Cámara de Comercio. No se requiere escritura pública salvo que se aporten bienes inmuebles.

Nombramiento de Representante Legal

Se debe nombrar al menos un representante legal. Esta persona tendrá la facultad de vincular a la sociedad en contratos y asuntos legales.

Registro en Cámara de Comercio

La sociedad debe registrarse ante la Cámara de Comercio local, que expide el certificado de existencia y representación legal.

Beneficios

  • Sin Requisito de Capital Mínimo — Inicie su empresa con cualquier monto de capital — no existe inversión mínima obligatoria para constituir una SAS en Colombia.
  • Protección de Responsabilidad Limitada — Los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes de capital, protegiendo su patrimonio personal de las obligaciones societarias.
  • Máxima Flexibilidad de Gobierno — Diseñe sus propias reglas de gobierno, clases de acciones, derechos de voto y mecanismos de distribución de utilidades mediante estatutos personalizables.
  • Constitución Rápida y Económica — La constitución mediante documento privado es más rápida y económica que los tipos de entidad que requieren escritura pública notarial.

¿No Sabe Qué Estructura Es la Adecuada?

Cada negocio tiene necesidades únicas. Nuestros abogados corporativos evaluarán sus objetivos, estructura de inversionistas e industria para recomendar el mejor tipo de entidad para su empresa en Colombia.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo toma constituir una SAS en Colombia?

El plazo depende de varios factores, incluyendo si los accionistas son colombianos o extranjeros, si los aportes de capital involucran activos que requieren documentación adicional, y los tiempos de procesamiento actuales de la Cámara de Comercio. Los accionistas extranjeros enfrentan pasos adicionales como la apostilla y traducción de documentos de identidad. Nuestro equipo puede proporcionar un estimado de tiempo específico durante su consulta basado en sus circunstancias particulares y los tiempos de procesamiento actuales.

¿Puede un extranjero ser el único accionista de una SAS?

Sí, una persona natural o jurídica extranjera puede ser el único accionista de una SAS en Colombia. Sin embargo, los accionistas extranjeros deben cumplir con requisitos adicionales incluyendo el registro de la inversión ante el Banco de la República, la obtención del número de identificación tributaria (NIT), y potencialmente el nombramiento de un representante legal local. Los requisitos específicos y consideraciones estratégicas dependen de su nacionalidad, el origen de los fondos y sus planes a largo plazo en Colombia — todo lo cual abordamos durante la consulta inicial.

¿Cuáles son las obligaciones continuas después de constituir una SAS?

Las sociedades SAS en Colombia tienen obligaciones anuales y periódicas incluyendo la preparación de estados financieros, declaraciones tributarias (renta, IVA, ICA y otras según la actividad), reporte de beneficiarios finales (RUB), renovación anual de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, y cumplimiento de los requerimientos de reporte ante la Superintendencia de Sociedades cuando aplique. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en multas y sanciones administrativas. Las obligaciones específicas de su empresa dependen de su tamaño, ingresos e industria — detalles que podemos aclarar durante su consulta.

¿Cuál es la diferencia entre una SAS y una Ltda en Colombia?

Aunque ambas ofrecen responsabilidad limitada, la SAS proporciona significativamente más flexibilidad. Una SAS puede tener un solo accionista (la Ltda requiere mínimo dos socios), no requiere escritura pública para su constitución, permite múltiples clases de acciones con diferentes derechos, y ofrece mucha más libertad para estructurar el gobierno corporativo. La Ltda impone reglas más estrictas incluyendo un máximo de 25 socios y aporte de capital obligatorio al momento de la constitución. Para la mayoría de los nuevos negocios en Colombia hoy, la SAS es la estructura recomendada — pero hay circunstancias específicas donde una Ltda puede ser más apropiada. Podemos asesorarle sobre la mejor opción para su situación.

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